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ULTIMA HORA

martes, 21 de abril de 2009

RESOLUCION DEL COMITE DE COMPETICIÓN.



COMITÉ DE COMPETICIÓN Y DISCIPLINA DEPORTIVA
En Sevilla, a 8 de Abril de 2.009
Visto el Expediente 13/08-09, este Comité de Competición y Disciplina
Deportiva de la Federación Andaluza de Fútbol, pone de manifiesto lo
siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El pasado día 8 de Marzo de 2.009, en la localidad de San Martín del Tesorillo (Cádiz), estaba señalado para su celebración el encuentro entre el
Tesorillo U.D.-Punta Umbría C.D., correspondiente al campeonato de Primera
División Andaluza Senior, grupo primero, siendo designado el colegiado D.
Karim Sabry, no llegándose a disputar por la incomparecencia del equipo
visitante, -Punta Umbría C.D.

SEGUNDO.- Este Comité de Competición y Disciplina Deportiva, a la vista del contenido del acta arbitral, y más en concreto en el apartado, observaciones, - incidencias, en los que el colegiado del encuentro literalmente dice:

Incidencias.

“Al presentarme en el terreno de juego el delegado del equipo Tesorillo, U.D., me comenta que el equipo Punta Umbría C.D., no se van a presentar porque ha recibido una llamada esta mañana del delegado del Punta Umbría C.D., diciendo que sólo tienen a 7 jugadores y que no van a venir.

Tras esperar 30 minutos después de la hora prevista para el comienzo del partido y tras comprobar que el equipo Punta Umbría C.D., no se presenta por lo cual el partido no ha sido celebrado.”
Y del escrito presentado por el C.D. Punta Umbría, que tuvo entrada en el Registro de esta Federación Andaluza de Fútbol, el 10 de Marzo de 2.009, con número de Registro 3145, que obra en su integridad en el expediente referenciado en el encabezamiento de este escrito y en el que sucintamente dicho club pone de manifiesto los motivos que por los cuales no se desplazó a
la localidad gaditana de Tesorillo para disputar el encuentro referenciado anteriormente.

En sesión celebrada el día 11 de Marzo de 2.009, se acordó:
- Abrir expediente,
- Dar traslado del escrito presentado por el C.D. Punta Umbría al Tesorillo, para que en relación al contenido del mismo, aleguen lo que a su derecho convengan, todo ello en plazo de cinco días.

TERCERO.- De conformidad con lo acordado en sesión de fecha 11 de Marzo de 2.009, se requiere vía fax, con fecha 12 de ese mismo mes y año, al U.D. Tesorillo a fin de que alegasen cuanto consideraran oportuno en relación con las alegaciones y documentación aportada por el C.D. Punta Umbría.

Con fecha 16 de Marzo de los corrientes tuvo entrada en el Registro general de esta Federación escrito del Sr. Presidente de la U.D. Tesorillo y cuya integridad consta en el expediente

referenciado en el encabezamiento de este escrito.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

PRIMERO.- Una vez examinado el contenido del acta arbitral, así como los escritos de alegaciones presentados por el C.D. Punta Umbría y la U.D. Tesorillo, éste Comité considera acreditados los siguientes extremos:

Que el pasado día 8 de Marzo de 2.009, en la localidad de San Martín del Tesorillo (Cádiz), no se llegó a disputar el encuentro entre la U.D. Tesorillo y el C.D. Punta Umbría, por la incomparecencia de éste último.

SEGUNDO.- Que el objeto del presente expediente, es determinar si los motivos alegados por el C.D. Punta Umbría son lo suficientemente importes para ser considerados como causa de fuerza mayor para no desplazarse a la localidad gaditana de San Martín del Tesorillo y poder disputar el encuentro que estaba señalado para ese día.


TERCERO.- A la luz del artículo 29 del Régimen de Justicia Deportiva este Comité considera que el C.D. Punta Umbría incurre en incomparecencia injustificada al no acudir el día del encuentro a la localidad gaditana de San Martín del Tesorillo, alegando como único motivo, la supuesta enfermedad de una serie de jugadores y la sanción federativa de otros tantos.

Este Comité considera que se dan las circunstancias tipificadas en el artículo 29 del Régimen de Justicia Deportiva, dado que se dan los presupuestos fácticos que en él se contienen para considerar que el C.D. Punta Umbría ha incurrido en una incomparecencia injustificada al no haberse trasladado el día del encuentro a la localidad gaditana de San Martín del Tesorillo, considerando además este Comité que no se han agotado todos los medios a su alcance
pues teniendo dicho club en la categoría de preferente juvenil un filial, -Punta Umbría P.M.D.-, el cual tiene inscritas en el negociado de licencias de esta Federación 25 fichas federativas, podría haber convocado con carácter de urgencia a los futbolistas necesarios para disputar el encuentro y desplazarse a San Martín del Tesorillo o cuanto menos haber solicitado una demora en la
hora de inicio del referenciado encuentro hasta tanto en cuanto dicho club consiguiera reunir al número necesario de futbolistas de su filial.
Igualmente y al amparo de lo prevenido en el artículo 29.2. a) del Régimen de Justicia Deportiva de la F.A.F. este Comité de Competición y Disciplina Deportiva acuerda sancionar al C.D. Punta Umbría con la pérdida del partido por tres a cero, declarando vencedor al U.D. Tesorillo, la privación de tres puntos de su clasificación y multa accesoria de 30 €.
Visto los preceptos analizados, y los demás de general y pertinente aplicación, este Comité de Competición y Disciplina Deportiva de la Federación Andaluza de Fútbol adopta la siguiente.

RESOLUCIÓN
Desestimar íntegramente las alegaciones formuladas por el C.D. Punta Umbría, que dio origen al expediente número 13/2008/2009 de los seguidos por este Comité de Competición y Disciplina Deportiva de la Federación Andaluza de Fútbol, y como consecuencia:
Y al amparo de lo prevenido en el artículo 29.2. a) del Régimen de Justicia Deportiva de la F.A.F. este Comité de Competición y Disciplina Deportiva acuerda sancionar al C.D. Punta Umbría con la pérdida del partido por tres a cero, declarando vencedor al U.D. Tesorillo, la privación de tres puntos de su clasificación y multa accesoria de 30 €.
Notifíquese la presente Resolución a los interesados, informándoseles que contra la misma cabe Recurso de Apelación ante el Comité Territorial de Apelación de la Federación Andaluza de Fútbol en el plazo de máximo de CINCO DÍAS hábiles desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el art. 96.3
Reglamento de Justicia Deportiva de la Federación Andaluza de Fútbol.

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