...

ULTIMA HORA

jueves, 20 de noviembre de 2008

EL COMITÉ DESESTIMA EL CASO SOTELO.

COMITÉ DE COMPETICIÓN Y DISCIPLINA DEPORTIVA
En Sevilla, a 18 de noviembre de 2.008
Visto el Expediente 6/08-09, este Comité de Competición y Disciplina Deportiva de la Federación Andaluza de Fútbol, pone de manifiesto lo siguiente:


ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El pasado día 19 de octubre de 2008, en la localidad de Arcos de la
Frontera (Cádiz), tuvo lugar el encuentro Arcos C.F.U.D. Tesorillo correspondiente al campeonato Primera División Andaluza Senior, grupo primero (Cádiz-Huelva), dirigido por el colegiado D. Salvador Sánchez Rincón, que finalizó con el resultado de 3-2, y cuyas demás incidencias figuran en el acta arbitral que obra en el expediente.

SEGUNDO.- Como hechos relevantes a los efectos del presente expediente federativo, el Sr. Colegiado reflejó en el apartado observaciones del acta del referido partido que «una vez terminado el encuentro, cuando me encontraba realizando el reverso del acta, se personó en mi vestuario el Delegado visitante, UD Tesorillo, D. Jesús Pomares Rodríguez, reclamando la revisión de la licencia del dorsal nº 9 D. Fco. Javier Sotelo Baro del Arcos C.F.. Tras pedirle al Delegado de equipo del Arcos C.F. D. José Calvo Jaén la presencia del mismo, me comunica que este jugador se ha marchado y va camino de Cádiz. Por lo que es imposible realizar dicha comprobación».

TERCERO.- En ejercicio del derecho que consagran los artículos 281 y 282 del Reglamento General de la Federación Andaluza de Fútbol en relación con el artículo 81.2 de su Reglamento de Justicia Deportiva, con fecha 20 de octubre de 2008 tuvo entrada (núm. 1489) en el Registro de esta Federación escrito de la U.D. Tesorillo, firmado por su Secretario tal día, cuyo contenido íntegro obra en el expediente, y en el que dicha entidad deportiva, en relación con el objeto de éste, manifiesta expresamente que «en ampliación a la reclamación por supuesta alineación indebida del jugador Don Javier Sotelo Baro [...] queremos aclarar que [...] es decida a que no dudamos de que la licencia de dicho jugador lo que si reclamamos como según se expresa en el reglamento, tienen que permanecer en el vestuarios hasta que el árbitro lo indique y no abandonarlo».

CUARTO.- Este Comité de Competición y Disciplina Deportiva, examinado el contenido del acta arbitral y las alegaciones presentadas por la U.D. Tesorillo, en sesión celebrada el día 22 de octubre de 2008, acordó abrir expediente; dar traslado de la reclamación al Arcos C.F. para que, en relación a su contenido, alegare en el plazo de cinco días lo que a sus respectivo derecho conviniere; así como requerir al Negociado de Licencias de la Federación Andaluza de Fútbol la ficha federativa del jugador objeto de la reclamación, todo que cual se verificó por el Secretario General de la F.A.F. en ejercicio de la competencia que le confiere el artículo 55.7 de los Estatutos de la F.A.F. y el artículo 56.f) de su Reglamento General, mediante comunicación vía fax dirigida el día 23 de octubre de 2008 al citado Club y al Negociado de Licencias de la F.A.F. por conducto interno en esa misma fecha, tal como acreditan los justificantes que quedan unidos al presente expediente.
QUINTO.- Dando cumplimiento al requerimiento que le fue efectuado, con fecha 24 de octubre de 2008 el Negociado de Licencias de la F.A.F. informó a este Comité de Competición y DisciplinaDeportiva en relación con el objeto de expediente que por medio de la presente sedirime que «dicha licencia se encuentra en la Real Federación Española de Fútbol en pleno proceso de escaneo», así como que «ante la imposibilidad de poder acceder a la petición le adjuntamos copia digitalizada de la licencia federativa de la temporada anterior, esperando surta los efectos deseados por ese Comité Territorial».
El contenido íntegro del referido informe, la fotocopia de la Solicitud de
Inscripción de Jugador a nombre de D. Francisco Javier Sotelo Baro por la U.D.
Tesorillo
para la temporada 07-08, y la fotocopia ampliada de la fotografía de dicha
Solicitud obran en el expediente federativo.

QUINTO.- En ejercicio del derecho que consagra el artículo 81.5 del Reglamento de Justicia Deportiva de la Federación Andaluza de Fútbol, con fecha 29 de octubre de 2008 tuvo entrada (núm. 1632) en el Registro de esta Federación Andaluza de Fútbol escrito firmado en tal fecha por D. Francisco Gago Moreno en su condición de Presidente del Arcos C.F., cuyo contenido íntegro obra en el expediente federativo, y en el que el Sr. Gago tras manifestar, resumiendo sus alegaciones, en primer lugar que «no cabe hablar en modo alguno de alineación indebida [por cuanto] Francisco J. Sotelo Baro participó en el encuentro celebrado el día 19 de octubre de 2008 y no cabe duda alguna de que era él mismo y no otra persona, sobre todo porque es más que conocido por todos
los jugadores y directivos que allí se encontraban», y en segundo término, en relación con la obligación consagrada en el artículo 252.6 del Reglamento General de la F.A.F. que «no obstante, este mismo artículo exime del cumplimiento de esta obligación en los supuestos de fuerza mayor, tal y como ocurre en el caso que nos ocupa.
De este modo, es cierto que el señor Sotelo Baro no se encontraba en los vestuarios tras el partido pero ello se debió al fuerte traumatismo que sufrió en el tobillo izquierdo durante la celebración del encuentro, hecho que provocó que tras su finalización tuviera que trasladarse inmediatamente a la Clínica JM. Armario para ser examinado sin que pudiera esperar a la conclusión de los trámites» así como que «posteriormente y por prescripción médica el señor Sotelo Baro se marcha a su domicilio en Cádiz, pues se le recomienda reposo absoluto hasta obtener los resultados de la radiografía que se le ha de practicar» y que, por ende, «queda acreditado que Francisco J. Sotelo Baro no pudo continuar en las instalaciones del estadio como consecuencia de una causa sobrevenida ajena a él como fue la lesión que sufrió; causa que constituye motivo de fuerza mayor y que, tal y como recoge el apartado 6 del artículo 252 del Reglamento General de la Federación Andaluza de Fútbol, le permite eludir la obligación de permanecer en los vestuarios a la espera de que el árbitro le devolviera su licencia federativa», concluye solicitando «el archivo del expediente sin más trámite».
Obran en el expediente federativo el contenido íntegro del mencionado escrito
de 29 de octubre de 2008, así como la prueba videográfica del en soporte DVD del partido disputado el pasado día 19 de octubre de 2008 entre el Arcos C.F. y la U.D. Tesorillo, y la documental consistente en fotocopia de tres artículos de prensa y de un
informe médico emitido por la Clínica JM. Armario Vida y Salud y firmado a las 19 horas y 20 minutos del día 19 de octubre de 2008 por D. Luis Miguel Rusales García en el que se certifica expresamente que «Don Fco. Javier Sotelo Baro acude aurgenciaspresentando un cuadro de fuerte traumatismo en tobillo izdo., presenta inflamación, hematoma, e impotencia funcional. Se aplaza el estudio Rx para mañana por la mañana, aplicar hielo y antinflamatorios [...], se recomienda reposo hasta resultado de Rx», medios probatorios éstos que, aportados por el Arcos C.F. en sustento de sus pretensiones, han sido admitidos por este Comité de Competición y Disciplina Deportiva.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

PRIMERO.- Una vez examinado el contenido del acta arbitral, así como las
alegaciones realizadas por la U.D. Tesorillo y el Arcos C.F. en sus respectivos escritos de 20 y 29 de octubre de los corrientes, tras el minucioso y detenido visionado de la prueba videográfica aportada por dicho Club, efectuado el cotejo pertinente del resultado de ésta con la documental que adjunta el Negociado de Licencias de la F.A.F. a su informe de 24 de octubre de 2008, y valorado el contenido de la prueba documental también aportada por el Arcos C.F., este Comité de Competición y Disciplina Deportiva, considera acreditados los siguientes extremos:
1. Que tras la finalización del encuentro que disputaron el pasado día 19 de octubre
de 2008 el Arcos C.F. y la U.D. Tesorillo, y mientras el Sr. Árbitro cumplimentaba el acta del referido partido, el Delegado de la U.D. Tesorillo interesó a aquel la revisión de la licencia federativa del jugador alineado con el dorsal número 9 por el Arcos C.F., D. Francisco Javier Sotelo Baro.
2. Que la comprobación solicitada no pudo llevarse a efecto por cuanto el jugador
alineado con el dorsal número 9 por el Arcos C.F., D. Francisco Javier Sotelo
Baro
, había abandonado las instalaciones deportivas para acudir a urgencias de
la Clínica JM Armario Vida y Salud en la que fue examinado a las 19 horas y 20
minutos por D. Luis Miguel Rusales García el cual certificó que dicho jugador
presentaba un cuadro de fuerte traumatismo en el tobillo izquierdo, inflamación,
hematoma, e impotencia funcional, prescribiéndole la aplicación de hielo y la
ingesta de antinflamatorios, y recomendándole reposo hasta se obtuviera el
resultado de las pruebas a realizar en la mañana del día 20 de octubre de 2008
.
3. Que la identidad del jugador alineado con el número 9 por el Arcos C.F. en el
partido que disputó el pasado 19 de octubre de 2008 frente a la U.D. Tesorillo
coincide con la del jugador inscrito por aquel Club en el acta arbitral del
mencionado encuentro, circunstancia ésta que resulta evidente tras el cotejo de
las imágenes que ofrece la prueba videográfica que obra en el expediente con el
contenido de la Solicitud de Inscripción de Jugador acompañada por el
Negociado de Licencias de la F.A.F. a su informe de 24 de octubre de 2008

SEGUNDO.- El apartado 6º del artículo 252 del Reglamento General de la F.A.F.
dispone expresamente que «todos los jugadores que hayan intervenido en la celebración de un encuentro, incluso los sustituidos, deberán permanecer en vestuarios hasta el momento en que el árbitro devuelva las licencias federativas a los Delegados, salvo supuestos de fuerza mayor», previendo su apartado 7º que «el incumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior, constituye un supuesto de hecho de alineación indebida por suplantación de personalidad, cuando el árbitro quisiera efectuar una comprobación y el jugador llamado no se encuentre en vestuarios, antes de la devolución de las fichas federativas».
Pues bien, a la vista de los hechos que han sido considerados probados por este Comité de Competición y Disciplina Deportiva de la F.A.F., si bien es cierto que tras la finalización del encuentro disputado el pasado 19 de octubre de 2008 entre el Arcos C.F. y la U.D. Tesorillo el Sr. Colegiado no pudo llevar a efecto la comprobación de la licencia federativa del jugador alineado con el dorsal número 9 por el Arcos C.F., D. Francisco Javier Sotelo Baro, por cuanto éste había abandonado las instalaciones deportivas, no lo es menos que el motivo que obligó a dicho jugador a hacerlo fue la acreditada necesidad de examen médico de su tobillo izquierdo, circunstancia que este Órgano disciplinario federativo no puede más que considerar subsumible en los supuestos de fuerza mayor cuya concurrencia exime del cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 252.6 del Reglamento General de la F.A.F. y que, por ende, excluye de plano el nacimiento de los efectos disciplinarios previstos en el artículo 252.7 del citado Reglamento en relación con el artículo 27 del Reglamento de Justicia Deportiva de la F.A.F., todo lo cual determina la desestimación íntegra de la reclamación formulada por la U.D. Tesorillo.

TERCERO.- A mayor abundamiento, la actividad probatoria desplegada por el Arcos
C.F.
en el expediente federativo impide que se desplieguen los efectos previstos en el apartado 7º del artículo 252 del Reglamento General de la F.A.F. al haber acreditado dicho Club debida y suficientemente que la identidad del jugador que alineó con el dorsal número 9 en el partido que disputó el pasado día 19 de octubre de 2008 frente a la U.D Tesorillo coincidía con el inscrito por el Sr. Colegiado con tal número en el acta arbitral, realidad probada que excluye per se en el supuesto enjuiciado la concurrencia del presupuesto de hecho de alineación indebida por suplantación de personalidad al que la normativa disciplinaria federativa asimila el incumplimiento del deber consagrado en su apartado 6º, obligación prevista –considera este Comité al amparo de una lógica y elemental interpretación de los preceptos referidos- para garantizar la comprobación por el Sr. Colegiado de la correspondencia entre la identidad de los jugadores efectivamente alineados con la de las licencias federativas exhibidas a éste para la confección del acta arbitral ante una eventual reclamación tras la finalización del partido, correspondencia reiteramos debida y suficientemente acreditadas en el expediente federativo por el Arcos C.F.
Vistos los preceptos analizados, y los demás de general y pertinente aplicación, este Comité de Competición y Disciplina Deportiva de la Federación Andaluza de Fútbol adopta la siguiente

RESOLUCIÓN
Desestimar íntegramente la reclamación por alineación indebida por suplantación de personalidad formulada por la U.D. Tesorillo que dio origen al expediente número 6/2008- 2009 de los seguidos por este Comité de Competición y Disciplina Deportiva de la Federación Andaluza de Fútbol.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados, informándoseles que contra la misma cabe Recurso de Apelación ante el Comité Territorial de Apelación de la Federación Andaluza de Fútbol en el plazo de máximo de CINCO DÍAS hábiles desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución (artículos 58.4 del Reglamento General de la Federación Andaluza de Fútbol, en relación con los artículos 21.9 y 92.3 de su Reglamento de Justicia Deportiva).

13 comentarios:

Anónimo dijo...

previsibleeeeeeee

Anónimo dijo...

haber si cuando venga le va a doler de verdad

Anónimo dijo...

cuando acaben los partidos q se vayan todos los jugadores y no agan mas el canelo 1 ora ayi esperando porke ya se a visto ke no vale para nada.otro robo

Anónimo dijo...

llega a ser al reves y el q reclama es el arcos a nosotros y nos joden seguro

Anónimo dijo...

lo que es patetico es que el pomares ese de los cojones quiere perjudicar al arcos inventandose que el eneno no habia jugao

Anónimo dijo...

hay una norma en la ke todos los jugadores tienen ke esperar sin irse hasta q aga el acta, y ese se fue, x eso se le reclamo.k pasa k unos se tienen q joder una hora esperando a q agan el acta y otros mientras se pueden largar pa su casa,pues no lo veo justo y como existe esa norma si no se cumple k se le reclame.otra cosa es k la federacion se trague la falsa esa del tobillo y de la clinica, q no se lo creen ni los mismos del arcos.cada vez q nos reclamen a nosotros diremos q eske an ido a una clinica y solucionao x lo k se ve

Anónimo dijo...

si la federacion es asin como kereis k sean los arbitros.son todos unos desgraciaos federacion y arbritos.sotelito cuando vengas aki te va a doler xk te voi a dar la patada yo pero para k no juegues mas.

Anónimo dijo...

el problema es que ustedes sois tan tontos que no sois capaces de encontrar una clinica que os haga ese papel, catetos. ese sira oeeeee

Anónimo dijo...

en algeciras si es facil trapichear y esas cosas,llevas razon

Anónimo dijo...

algecireños iro a mamarla a vuestra puta pagina de mierda k estais metios en dnd no os yaman.... y pagad lo k debeis morosos de mierda

Anónimo dijo...

k pasa k tu pagina es una mierdad como ustedes irse al la mierdad so tontos k solo teneis deudas.sira de mierda AUPA LA UNION

Anónimo dijo...

los partidos se ganan en el campo, no con reclamaciones, a mamarla catetos

Anónimo dijo...

a mamaarla tu y tu ekipo k estais en la categoria de los catetos pues nosotro no debemos nada a nadie morosos

CLASIFICACION:

RESULTADOS:

PROXIMA JORNADA

PRIMERA ANDALUZA.

NUESTRA HISTORIA.